BOA ORDEN SAN/474/2020

Publicado : 22/06/2020 , en la categoría Federación

Publicada el 20 d ejunio la ORDEN SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

De dicha orden destacar los siguientes puntos:

19. Actividad cinegética, pesca deportiva y recreativa.
La actividad cinegética y de pesca deportiva y recreativa, en todas sus modalidades, se desarrollará respetando la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, utilizando medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla conforme a lo establecido en
esta Orden.

Competiciones

  1. Competiciones, eventos y espectáculos deportivos con asistencia de público.
  2. a) Se permite la celebración de competiciones, eventos y espectáculos deportivos con asistencia de público conforme a las reglas que se establecen a continuación.
  3. b) La organización de los eventos deportivos se ajustará a los requerimientos contemplados en los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la Actividad Física y el Deporte de Aragón, la normativa sectorial en vigor y por las normas que, en su caso, sean aprobadas por las autoridades competentes.
  4. c) Las entidades organizadoras de eventos deportivos en la Comunidad Autónoma de Aragón deberán presentar a la Dirección General de Deporte, antes de que el evento tenga lugar, una declaración responsable en la que se señale que se cumplen los requisitos exigidos para su celebración aportando cuanta documentación resulte preceptiva y, en particular, el protocolo al que se refiere la letra siguiente.
  5. d) Los organizadores de eventos deportivos deberán contar con un protocolo específico en el ámbito del COVID-19, que será trasladado a la autoridad competente y que deberá ser comunicado a sus participantes. Deberán contemplarse en dicho protocolo las Medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal con y entre los espectadores o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla por parte de estos.
  6. e) No podrán celebrarse eventos deportivos con participación superior a trescientos deportistas, salvo en aquellos casos en que, en atención al extraordinario interés social de la actividad, y siempre que quede asegurado el cumplimiento de todas las medidas de seguridad, sea autorizada por la Dirección General de Deporte, previo informe de la Dirección General de Salud Pública.
  1. Práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica:
  2. a) La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de treinta personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos. En el caso de realizarse en instalaciones deportivas, la práctica se ajustará, además, a los términos establecidos para las mismas.

Os recodamos que se encuentra disponible en la web el "PROTOCOLO GENERAL DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN ANTE EL COVID-19 A OBSERVAR EN LA VUELTA A LOS ENTRENAMIENTOS Y COMPETICIONES DE PESCA Y CASTING

https://fapyc.es/article/Protocolo-actuacion-ante-la-vuelta-a-los-entrenamientos-y-competiciones

Orden BOA

 

Buenos días y buena pesca.