Recordamos a todos los federados y usuarios de los cotos deportivos de pesca que de acuerdo al DECRETO-LEY 2/2026, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban medidas urgentes, entre el 10 y el 13 de agosto, para la prevención y anticipación de emergencias como consecuencia del eclipse total visible en Aragón el 12 de agosto de 2026 se estbalece lo siguiente:
Artículo 4. Medidas en relación con la prevención incendios.
1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 91.1. y 104 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón y en aplicación de la Orden AGM/681/2023, de 23 de mayo, queda prohibida la realización de las siguientes actividades:
d) Acceder a los montes mediante vehículos a motor por parte de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión, salvo el acceso de las personas a sus propiedades, acceso a zonas de parking habilitadas al efecto, acceso a alojamientos turísticos y establecimientos de hostelería, desarrollo de actividades profesionales, acceso a los entornos urbanos y actuaciones de emergencia o interés general.
2. El incumplimiento de las prohibiciones previstas en el apartado anterior constituirá infracción grave cuya comisión conllevará la sanción de multa de 1.001 a 100.000 euros prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 125 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.
Rogamos se extreme la precaución durante estos días.
Buenos ddías y buena pesca